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Orinar en la vía pública está considerada como la conducta incívica más frecuente y puede salir muy caro con multas de hasta 150 euros en Ponferrada.
Se trata de una acción que en la capital berciana forma parte del balance habitual de las actuaciones de la Policía Municipal y que se repite principalmente durante los fines de semana, en horario nocturno y que sobre todo tiene como escenario las zonas de ocio.
En 2023 los agentes de la Policía Local incoaron más de un centenar de sanciones a otros tantos ciudadanos que miccionaron en la calle. Concretamente, fueron un total de 106 denuncias, una cifra que ha experimentó un ligero descenso respecto a 2022, en un ejercicio en el que se tramitaron 112 sanciones.
«Es una cifra que más o menos se mantiene» para una acción que «es habitual en los fines de semana», según destacan desde la Comisaría de la Policía Local, y que principalmente se produce «por la noche en espacios cercanos a zonas de ocio», remarcan.
Son los agentes locales los que se encargan de cursar la denuncia por orinar en la vía pública, cuya tramitación quedará en manos del Ayuntamiento que será el encargado de aplicar la multa correspondiente que variará dependiendo de si la persona «es reincidente o no», explican desde la Policía Local.
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La prohibición de cometer esta acción en la calle queda estipulada en el Artículo 16 del Capítulo Tercero de Prohibiciones Genéricas recogidas en la Ordenanza de Protección de Espacios Públicos, Limpieza y Recogida de Residuos del Municipio de Ponferrada de la siguiente forma: «Se prohíbe orinar y depositar deyecciones en la vía pública».
Dicha Ordenanza califica como infracción leve el hecho de satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública con lo que atendiendo al apartado de Sanciones, el artículo 63, contempla que en caso de cometer una falta como orinar en la calle en la capital berciana, la persona infractora deberá asumir el pago de una multa que puede elevarse hasta los 150,25 euros.
Se trata de un importe que experimentará variaciones dependiendo siempre de la reincidencia de la persona a la que se incoe expediente por la infracción de los preceptos de la Ordenanza en materia de limpieza y mantenimiento de los espacios públicos de la ciudad.
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