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La Audiencia Nacional ha declarado «ajustado a derecho» el expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en el otoño de 2023 por la empresa de teleservicios Teleperformance, marcado por un acuerdo entre CCOO y UGT y la representación de la empresa para reducir de 310 a 299 el número de despidos y elevar las indemnizaciones a 30 días de salario por año de servicio, con un límite de 18 mensualidades, un despido colectivo que supuso la extinción de 299 puestos de trabajo en España.
En principio, el ERE fue planeado con la extinción de 158 puestos de empleo en el centro de Teleperformance en Ponferrada, 38 del centro de trabajo de A Coruña, cuatro de su instalación central de Madrid y 110 en la plataforma de Sevilla, puestos todos ellos adscritos a diversas campañas de Vodafone, a una campaña de Netflix y a la «estructura de operaciones», por «la aminoración del volumen de trabajo que se produce en los clientes».
Pero durante la negociación, según figura en el documento del principio de acuerdo, cerrado entre CCOO, UGT y la representación de la empresa y recogido por Europa Press, fueron «desafectados» del ERE once puestos de trabajo «que se han destinado a la campaña de Coca Cola en Sevilla», con lo que el número de despidos del procedimiento fue reducido de 310 a 299.
El acta del principio de acuerdo refleja además que de cara a los despidos había 187 «voluntarios» que cumplían los requisitos establecidos para la adhesión voluntaria al ERE, especificando respecto al resto de despidos que de los mismos quedaban excluidos los empleados de «colectivos vulnerables» como el de víctimas de violencia de género, embarazadas, familias monoparentales o quienes disfrutasen del permiso por nacimiento de hijos.
«Las partes reconocen que se han llevado a cabo todas las reubicaciones posibles, no existiendo más margen para reubicar trabajadores y reducir el número de afectados por el despido colectivo», indicaba el principio de acuerdo alcanzado entre CCOO, UGT y la representación de Teleperformance, precisando que la indemnización por los despidos ascendería a la cuantía correspondiente a 30 días de salario por año de servicio, con un límite de 18 mensualidades.
Así, en este acuerdo, las representaciones de CCOO, UGT y Teleperformance declaraban que «concurren las causas del despido colectivo de carácter productivas y organizativas constatadas durante el periodo de negociación», acordando las partes «la extinción de hasta 299 contratos de trabajo».
Todo ello se tradujo en 14 despidos en el centro de Teleperformance en Madrid, diez de ellos voluntarios y cuatro forzosos; 41 en la plataforma de A Coruña, 32 voluntarios y nueve forzosos; 141 en Ponferrada, con 105 salidas voluntarias y 36 forzosas; y 103 despidos en Sevilla, donde 49 empleados adhirieron voluntariamente al ERE y 54 fueron despedidos de manera forzosa.
El sindicato CGT se desmarcaba del citado acuerdo, insistiendo en que no pesaban «causas» que justificasen los despidos y criticando que CCOO, UGT y además USO accediesen a la extinción de 299 puestos de trabajo.
Ahora, en una sentencia emitida el pasado 12 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional aborda las demandas interpuestas por CGT y CSIF contra dicho ERE, demandas a las que se adhirió la Confederación Intersindical Galega (CIG) y que se dirigían además contra CCOO, UGT y USO.
Pero aunque los sindicatos demandantes aseguraban en este litigio que «el despido colectivo operado no resulta convalidado en virtud de las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa», la Audiencia Nacional señala «la evidencia respecto de la reducción de la facturación como del número de llamadas a las que los distintos agentes han de atender, fijándose un número de horas que exceden de las requeridas para alcanzar los objetivos, lo que demuestra un desequilibrio entre la mano de obra empleada y la actividad desempeñada, ligada a unas concretas necesidades y objetivos que presentan una evidente evolución negativa».
«Conforme a reiterada doctrina, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de la producción contratada», recuerda el tribunal, agregando que «la memoria y el informe técnico explican con total claridad la necesaria reducción de personal de estructura» y constatando «la concurrencia de causas organizativas y productivas».
En cuanto a la supuesta «mala fe» en la negociación alegada por los sindicatos demandantes, el tribunal también descarta tal extremo, explicando que «basta proceder a la lectura de las actas del periodo de consultas para concluir que el proceso negociador se llevó a cabo bajo las premisas de la buena fe», pues «a lo largo de la mismas se llevó a cabo una incesante labor por parte de los sindicatos participantes, oponiendo a la empresa cuantas cuestiones consideraron convenientes clarificar en relación con el despido» colectivo.
De este modo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima por completo las demandas de CGT y CSIF y declara el citado ERE «ajustado a derecho».
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