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Imagen de la fachada del Palacio de Justicia de Castilla y León.

El TSJ confirma la condena por estafar 864.000 euros a una empresa de Bembibre

El acusado fue condenado a tres años de prisión por un delito de estafa agravada

Esther Jiménez

Ponferrada

Miércoles, 16 de julio 2025, 12:01

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha rechazado el recurso de apelación y ha ratificado la condena a un hombre por estafar 864.000 euros a una empresa de maquinaria, Hispano Japonesa de Maquinaria, situada en el polígono industrial de Bembibre.

La Audiencia Provincial de León había condenado al acusado por un delito de estafa agravada a tres años de prisión y a indemnizar a la empresa afectada con 199.969,67 euros, después de que se considerara probado que había suplantado la identidad de la mercantil Hitachi, a través de un correo electrónico, sabiendo que era provedor de la empresa Hispano Japonesa de Maquinaria.

En dicho email se facilitaba una nueva cuenta de pago para proceder al abono de la maquinaria, lo que llevo a la empresa situada en el polígono industrial de Bembibre a realizar dos transferencias bancarias, ante la creencia de que estaba realizando el pago a su proveedor, por importe de unos 863.000 euros. Una vez con el dinero ingresado, se transfirió 50.000 euros a una cuenta personal.

Ante esta sentencia, se presentó recurso de apelación por parte de la defensa del acusado, que siguió defendiendo su inocencia considerando que no hay prueba suficiente de su participación en los hechos enjuiciados.

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León comparte los razonamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial, en los que asegura que «efectivamente, el acusado puede no haber participado en el envío del email fraudulento, pero indudablemente puso a disposición de la persona que lo realizó, la cuenta de que era de hecho responsable, a fin de que se ingresase en ella el importe de las dos transferencias ilícitas por un importe que supera los 800.000 euros, siendo ello un elemento esencial e imprescindible para que tal fraude pudiera consumarse».

Tampoco considera que se haya cometido un error en la calificación de los hechos enjuiciados, por lo que señala que «no puede hablarse en absoluto de delito de receptación o de delito de blanqueo de capitales».

De este modo, el tribunal desestima el recurso de apelación y ratifica la condeja, que todavía puede ser recurrida con un recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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