Borrar
El ex alcalde de Cacabelos, Sergio Álvarez. César Sánchez
El Tribunal Supremo confirma 9 años inhabilitación al exalcalde Cacabelos por prevaricación al impedir reincorporación al trabajo del interventor

El Tribunal Supremo confirma 9 años inhabilitación al exalcalde Cacabelos por prevaricación al impedir reincorporación al trabajo del interventor

El alto tribunal desestima el recurso de Álvarez contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y «constata la xistencia de la desviada intención que impulsó al recurrente a dictar su acuerdo»

elbierzonoticias

Ponferrada

Lunes, 27 de septiembre 2021, 13:32

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 9 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público de alcalde al exregidor de la localidad leonesa de Cacabelos, Sergio Álvarez de Arriba, como autor responsable de un delito de prevaricación administrativa, por haber dictado un acuerdo en 2016, sin tener competencia para ello, por el que negaba la reincorporación a su puesto tras una baja médica del interventor del municipio, que hacía unos meses le había propinado varios empujones e insultado.

El alto tribunal desestima el recurso de Álvarez contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó a su vez la dictada por la Audiencia de León.

El Tribunal Supremo «constata la existencia de la desviada intención que impulsó al recurrente a dictar su acuerdo», algo que la sentencia impugnada «expresa claramente en su segundo fundamento jurídico, al indicar que la normativa de protección de riesgos laborales en la que pretende ampararse no es de aplicación y que como queda patente en los hechos reflejados en la sentencia que no se discuten por el recurrente, se abrieron simultáneamente un procedimiento penal y otro disciplinario contra el interventor, por iniciativa suya».

Una actuación del exregidor de la villa del Cúa que «pone de manifiesto que era plenamente consciente de que la prohibición de que este se incorporase a su puesto de trabajo, quedaba fuera del ámbito de sus competencias, ya que solo podía provenir bien del Juez competente (orden de alejamiento), bien de la Autoridad administrativa que ordenó la instrucción del expediente disciplinario (suspensión de funciones) y buena prueba de ello es que así lo solicitó de ambasno siendo atendidos sus .requerimientos, a pesar de lo cual mantuvo su resolución de 11 de enero de 2016 de impedirle ocupar su puesto de trabajo», señalan desde el alto tribunal.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios