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Ponferrada
Miércoles, 18 de octubre 2023, 11:54
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido a una enfermera de León la prolongación de la permanencia en el servicio activo tras alcanzar su edad de jubilación que la Gerencia de Atención Primaria de León le denegó.
La enfermera, representada por los servicios jurídicos de Satse León, recurrió ante el TSJCyL la denegación de la permanencia en el servicio activo que había solicitado en abril de 2021, puesto en el que pretendía continuar trabajando a partir del 1 de agosto de ese año fecha en que cumplía su edad de jubilación.
La prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años de edad, está prevista en el artículo 26 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, cuestión que cumplía la demandante.
Sin embargo, Sacyl le denegó a ella esta prolongación con el argumento de que existía personal sustituto enfermero en la bolsa de empleo de la categoría enfermera. La Administración se basaba en que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sistema de Salud de Castilla y León establece que para que se autorice esa prolongación debe haber carencia de personal sustituto, entre otros requisitos, aunque con esta sentencia ha quedado patente que no es el único motivo que debe aducirse para permitir o denegar la prolongación.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCYL con sede en Valladolid estimó el recurso de la enfermera porque asegura que entre los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos «no está sustituir personal que se jubila por personal temporal» y que la jubilación de la enfermera determina que la vacante generada debería cubrirse «de manera definitiva», algo que no sucedió en este caso.
Entiende, además, que «las referidas bolsas de empleo están, como su propio nombre indica, previstas para la cobertura de ausencias temporales» y que la sustitución del personal que se jubila no debe implicar que se««incremente la temporalidad en empleo del personal sanitario»
Además de sancionar con costas a la Administración, la sentencia reconoce el resarcimiento del derecho a la indemnización por los perjuicios sufridos, por lo que la enfermera será compensada con las retribuciones dejadas de percibir, el interés correspondiente desde la fecha en que debieron ser percibidas, y, además, el reconocimiento de todas las cotizaciones sociales en la misma forma que si se estuviera trabajando.
Satse León valora muy positivamente esta sentencia judicial, al considerar que «permite que los enfermeros de esta provincia decidan de forma voluntaria continuar en el servicio activo, y posponer su jubilación tal y como se estaba reconociendo a los médicos, lo que era un agravio comparativo».
La organización considera que el trabajador, «libremente, debe tener derecho a optar, tanto por la jubilación anticipada, por la cual el sindicato está activamente peleando, o como refleja en este caso, la prolongación voluntaria de la edad de jubilación, en función de sus circunstancias personales y profesionales».
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