El incendio forestal de Filiel fue provocado por una bengala
Como consecuencia del fuego, se quemaron 2 hectáreas de matorral y arbolado, extendiéndose el fuego hasta proximidades de la población
Efectivos del Equipo Roca de la Comandancia de la Guardia Civil de León, han procedido este miércoles, 13 de agosto, a la investigación de un varón de 58 años de edad, como presunto autor de un incendio forestal por imprudencia grave.
Los hechos ocurrieron el pasado 10 de agosto a las 01:50 horas, durante la celebración de una verbera celebrada en la localidad de Filiel, término municipal de Lucillo (León), cuando el ahora investigado, lanzo una bengala/cohete, provocando el inicio del incendio, el cual pudo ser extinguido, alcanzado una extensión de 2 hectáreas de matorral y arbolado, acercándose peligrosamente a las proximidades de la localidad.
Finalmente, y gracias a las gestiones practicadas, han dado como resultado la instrucción de las correspondientes diligencias penales contra esta persona por provocar, supuestamente, el incendio forestal.
El atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción de Guardia de Astorga (León), así como a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo del Área de Ponferrada.
Código Penal: Delito de Incendio Forestal
Artículo 352: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Artículo 353. 1.- Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.
Artículo 354. 1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.