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Imagen del acusado accediendo a la sala donde fue juzgado y declarado libre de culpabilidad.

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Imagen del acusado accediendo a la sala donde fue juzgado y declarado libre de culpabilidad. Campillo

El magistrado confirma la absolución del varón acusado de arrojar a una mujer por la ventana en Ponferrada

El tribunal del jurado no encontró probado que el hombre fuera el autor material de los hechos y por tanto culpable de un delito de homicidio

leonoticias

León

Martes, 27 de septiembre 2022, 13:46

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El magistrado del caso en el que se juzgaba la muerte violenta de Rosa, una mujer que se precipitó por el balcón de una casa en Ponferrada, ha confirmado el veredicto del jurado que exculpaba al acusado de un delito de homicidio.

En virtud del veredicto de inculpabilidad emitido la pasada semana, el presidente de la sala ha absuelto al acusado de dicho delito y ha declarado de oficio las costas del juicio.

«La conclusión del jurado ha sido que la prueba de la autoría no ha sido suficiente. De la motivación del jurado expuesta en cada hecho sometido a consideración, que ha servido para declarar la inculpabilidad del acusado, los jurados han valorado la prueba en su conjunto, concluyendo que no existe prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia», explica la sentencia.

«NO hay pruebas»

Además, se añade en el documento, a través de la motivación del veredicto, que «no hay pruebas de que estuviera en la terraza donde sucedieron los hechos, ya que ninguno de los testigos lo ha identificado, ni le ha reconocido la voz de manera clara. Existen contradicciones entre los testigos sobre las características físicas del autor. La Policía sostiene haber recibido detalles de la descripción física del autor de los hechos, que el testigo presencial niega haber facilitado. Había otro varón en el domicilio en ese momento y no se investigó ni inspeccionó su habitación, ni siquiera se le hizo incorporarse de la cama para apreciar plenamente sus características físicas. No se tomaron pruebas biológicas y/o ADN de las prendas recogidas. No se investigó, inexplicablemente, la habitación donde estaba el otro varón del domicilio y allí, un testigo de la defensa indicó que había varias prendas rojas. No se inspeccionó el edificio, ni se vigiló con posterioridad a la detención», insisten en el fundamento de su votación en la lectura del veridicto.

Hechos no probados

Llegados a este punto, del acta de votación de los hechos probados y no probados, favorables como desfavorables, resulta que el Jurado ha valorado los medios de prueba, y que los hechos justiciables no han alcanzado las mayorías suficientes que exige la Ley del Jurado llegándose a una solución mayoritaria de absolución.

«La motivación es sucinta pero suficiente, y refleja que han deliberado y votado las preguntas que formaban el objeto del veredicto y que recogían las distintas hipótesis que se expusieron por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado, sin que se hayan apreciado razones o motivos para la devolución del acta», expone el magistrado en su escrito.

Ante dicha resolución, cabe interponer recurso de apelación en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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