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La Audiencia Provincial de León acogerá del 28 al 30 de octubre el juicio contra un padre y su hijo por un presunto delito societario en concurso ideal con el delito continuado de apropiación indebida y de falsedad en documento mercantil por los que les piden 9 años de cárcel.
La Fiscalía de Ponferrada, en su escrito de calificaciones, explica que en 1980 se creó la entidad mercantil Aursi S.L. con dos socios que aportaron cada uno el 50% del capital y siendo ambos administradores solidarios de la misma. En 2009, el acusado transmitió todas sus participaciones sociales a su hijo -también acusado-, sin comunicárselo al otro socio en Junta, y un año más tarde se celebró una Junta General Ordinaria con el acusado en calidad de socio, a pesar de que hacía casi un año que no ostentaba dicha condición, y tomándose acuerdos en dicha Junta que no cumplían con los requisitos exigidos en los estatutos.
No fue hasta mediados de 2012, con la empresa en una situación grave, cuando comunicaron el cambio de titularidad de las participaciones sociales. En esas fechas, según recoge el fiscal en su escrito, ambos acusados, en connivencia, «con claro ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial» a costa del otro socio para que aceptara la adquisición de las participaciones sociales, le manifestaron su voluntad de desprenderse de las mismas «presentándole una buena situación económica de la empresa», con una cuenta de pérdidas y ganancias en 2011 con resultado positivo y solo deudas corrientes con proveedores y acreedores en cuantía aproximada a 600.000 euros.
Ante estos datos, el otro socio adquirió las participaciones de los acusados a través de una escritura de compraventa por un importe de 100.000 euros y con posterioridad comprobó que las deudas eran muy superiores.
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Así, durante el tiempo en que los acusados ejercieron los cargos de administrador de hecho y de derecho de la empresa, «tenían como práctica habitual la emisión de efectivos cambiarios y giros bancarios, la confección de facturas o la realización de cargos en cuentas de clientes que no se correspondían con operaciones mercantiles reales con el fin de obtener financiación irregular», apunta el fiscal. De esta manera, ambos acusados, puestos de acuerdo «y con ánimo de menoscabar el patrimonio de la empresa y del otro socio en beneficio propio», efectuaron un gran volumen de efectos negociados «que no se correspondieron con el volumen real de facturación» y, tras los innumerables impagos de dichas operaciones, se causó un «gran quebranto patrimonial» a la sociedad derivado de las comisiones bancarias y de los importes que fueron transferidos por la sociedad «y que regresaron a la misma».
La Fiscalía establece que el daño causado desde 2007 y hasta 2012 fue por una cuantía total aproximada de 164.302,07 euros y considera a ambos acusados coautores de los delitos societario en concurso ideal con el delito continuado de apropiación indebida, con una pena de 6 años y 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, y de falsedad en documento mercantil, con 3 años de prisión y 12 meses de multa con otra cuota de 20 euros diarios.
También pide que los acusados restituyan solidariamente a la sociedad Aursi S.L. 164.302,07 euros por el dinero apropiado o no justificado.
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