Borrar
Familiares y amigos de los fallecidos tras el accidente ocurrido en el Pozo Emilio.
La Audiencia de León desestima los recursos por las imputaciones en el accidente de los 'siete de La Vasco'

La Audiencia de León desestima los recursos por las imputaciones en el accidente de los 'siete de La Vasco'

Audiencia de León confirma apertura de procedimiento contra la Hullera por el accidente de 2013 con seis fallecidos | Contra la decisión de la sala no cabe la posibilidad de presentar otro recurso

Agencias

León

Miércoles, 7 de noviembre 2018, 17:53

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Audiencia Provincial de León emitió este miércoles dos resoluciones en las que se desestiman los recursos presentados contra el auto de procedimiento abreviado, o de imputación, dictado por el Juzgado de Instrucción 4 de León sobre el accidente de la Hullera Vasco Leonesa, en el que murieron seis mineros y nueve resultaron heridos graves el 28 de octubre de 2013.

La sala acuerdó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sociedad Anónima Hullera Vasco Lesonesa, SA, una vez que el pasado mes de julio de 2017 se procediera a la imputación de 16 personas, entre ellas la dirección de la compañía, por decisión de la jueza que lleva el caso en el Juzgado de Instrucción número 4 de León. Además, contra esta decisión de la Audiencia de León no cabe la posibilidad de presentar otro recurso.

El auto que imputa a los afectados por delitos de homicidio con imprudencia grave, afecta, entre otros, al que fuera presidente de la compañía, ahora en proceso de liquidación, Antonio del Valle; al vicepresidente y consejero delegado; Arturo del Valle; al vocal de la sociedad, Aurelio del Valle; a los directores general y facultativo; a ingenieros; y a vigilantes de seguridad.

Seis delitos de homicidio

El juzgado determinó en su resolución la existencia de seis delitos de homicidio con imprudencia grave y otros de lesiones por imprudencia y argumenta que se trabajaba sin las medidas de seguridad adecuadas, poniendo en grave peligro la vida, la salud y la integridad física de los mineros, como fatalmente ocurrió.

Uno de los alegantes, por su parte, advertía que «no formaba parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa ni del Servicio de Seguridad Minera. no siendo más que un representante de los trabajadores, y, en consecuencia, no tenía posibilidad de disponer y organizar los medios productivos, la actividad laboral y la seguridad en el trabajo (atribuida en exclusiva por ministerio de la Ley), ni específicamente, ni mucho menos variar la forma de explotación. Señala también el apelante que las funciones encomendadas al Delegado Minero no van más allá de la consulta o información».

En su auto, la Sección 3 de la Audiencia de León, en consonancia con la petición del Ministerio Fiscal y resto de partes acusadoras, desestima el recurso de apelación interpuesto por la Hullera contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4, de fecha 3 de julio de 2017, que incoó procedimiento abreviado contra la apelante como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con seis delitos de homicidio por imprudencia grave y otros de lesiones por imprudencia grave, según informaron a Europa Press fuentes de la Audiencia Provincial.

Invasión de gas metano

Una invasión masiva de gas metano en el taller de la explotación sito en el Macizo Séptimo, Planta Séptima del ala Este, en dicho pozo, provocó la muerte por intoxicación de seis mineros y dejó heridos a otros ocho.

La entidad apelante alega que cumplió con las medidas de seguridad y de salud laboral aplicables, de acuerdo con el Proyecto de Explotación aprobado, dando cumplimiento a todas las normas de carácter general, así como a las específicas o internas del Grupo Minero Pozo Emilio, atribuyendo el accidente a un fenómeno imprevisible en su magnitud y consecuencias, consistente en una invasión masiva e intempestiva de gas grisú en los talleres, que redujo el nivel de oxigeno a menos del 1 %, provocando la muerte por asfixia de seis trabajadores y lesiones importantes a ocho más.

Califica la empresa el accidente como un hecho desgraciado, que debe ser analizado en vía civil o laboral, pero que carece de relevancia desde el punto de vista penal, no habiendo conducta alguna a criminalizar, argumentos que no han sido estimados por la sala leonesa.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios