Una sentencia con la que, según entienden, "la fábrica carece de los permisos requeridos y vuelve a su situación legal anterior al 2008, por lo que debe renunciar a la incineración de residuos".
Confían, por ello, que en que la Junta de Castilla y León "asuma esta sentencia" y también "admita las ilegalidades y errores en los que ha incurrido al no someter a evaluación ambiental la cementera Cosmos y promover la incineración de residuos”, afirman desde el despacho de abogados Cordal, representantes legales de la Asociación Berciana de Agricultores y de los Consejos Reguladores de la DO de la Manzana Reineta y de los Vinos del Bierzo.
Desde las Denominaciones de Origen creen que la decisión del TS "resuelve definitivamente la controversia y confirma la anulación total de la autorización que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que autorizaba a la cementera Cosmos a la incineración de residuos".
El Tribunal Supremo destaca que las modificaciones introducidas en la fábrica de cementos Cosmos fueron sustanciales y tienen tal entidad, que "constituyen una nueva actividad" a los efectos legales. Por tanto existe, afirma la sentencia, la obligación de "someter la fábrica a una evaluación de impacto ambiental que fue soslayada por la Junta de Castilla y León".
Asimismo, el Tribunal Supremo reconoce la capacidad de las Denominaciones de Origen de demandar y pleitear contra la Junta de Castilla y León –administración de la que dependen estos organismos- por entender que "la autorización de la fábrica afecta directamente a sus derechos e intereses como defensoras de los productos y denominaciones de origen del Bierzo".
Ocho años de litigio
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Bierzo, la Asociación Berciana de Agricultores y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Manzana Reineta del Bierzo presentaron en 2008 un recurso contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que concedía a la cementera la autorización ambiental para la quema de residuos y la modificación de sus instalaciones para adaptarlas a la incineración.
El TSJCyL anuló la citada Orden en diciembre de 2012, ya que no se realizó la evaluación de impacto ambiental. Esta sentencia fue recurrida por la cementera ante el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación interpuesto.