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Minería
MINERÍA
El Gobierno establece créditos por 250 millones para el cierre de minas
El consejo de ministros apruba dos reales decretos que recogen el régimen de ayudas a la minería del carbón con el fin de impulsar la reordenación en el sector
Imagen de una explotación minera.
Imagen de una explotación minera.
elbierzonoticias.com
02/08/2014
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El consejo de ministros ha aprobado este viernes dos reales decretos que recogen el régimen de ayudas a la minería del carbón, por un importe de 250 millones de euros: por una parte, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de infraestructuras y de restauración del Plan del Carbón; además, se da luz verde al régimen de ayudas por costes laborales excepcionales vinculados a planes de cierre de empresas del carbón.

Los dos reales decretos se encuadran en el marco de actuación para la Minería del carbón y las Comarcas mineras para el período 2013-2018, acordado entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sindicatos y empresarios, que pretende conseguir una reordenación del sector de la minería del carbón mediante el cese ordenado de las unidades de producción no competitivas y el mantenimiento de una producción de carbón autóctono competitiva. También se pretende atenuar el impacto que produce la pérdida de puestos de trabajo, así como su repercusión en la economía regional.

Las ayudas se configuran como ayudas directas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Los destinatarios de estas ayudas serán las Comunidades Autónomas con municipios afectados por el cierre de unidades de producción de la minería del carbón: Aragón, Castilla La-Mancha, Castilla y León y Asturias, aunque incorpora la posibilidad de, excepcionalmente, conceder ayudas a otras como Andalucía, Cataluña y Galicia.

Se establecen los criterios a seguir para la cuantificación de estas ayudas (compatibles con otras concedidas con el mismo objeto, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionada) y se determinan los gastos financiables. Las actuaciones financiables se encuentran separadas en dos grupos claramente diferenciados.

Los dos grupos

Estos dos grupos son. Actuaciones de infraestructuras: mejoras en polígonos industriales existentes, dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones públicas, así como creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.

Actuaciones de restauración: mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas, recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas, saneamiento atmosférico y aguas residuales.

Se suscribirán convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Industria y las Comunidades Autónomas afectadas, con el fin de establecer el detalle de la gestión de las actuaciones y la forma de realizar la cofinanciación de las actuaciones, que deberá ser, al menos, del 25 por 100 de las aportaciones realizadas por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Para la realización de estas actuaciones se prevé dotar unos créditos presupuestarios por importe de 250 millones de euros, tal como se establece en el texto del Marco de Actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras en el periodo 2013-2018.

Ayudas a costes laborales

Las ayudas objeto de este Real Decreto se configuran como ayudas directas a las empresas que hayan llevado o lleven a cabo una actividad relacionada con la producción del carbón, a fin de que puedan cubrir ciertos costes derivados de la extinción de los contratos de trabajo de sus empleados (prejubilaciones e indemnizaciones por despido), como consecuencia del cierre de unidades de producción de carbón destinados a la generación eléctrica. No obstante, serán los trabajadores afectados por los cierres o despidos los destinatarios últimos de las mismas.

Para su percepción por las empresas se exige de éstas que se beneficien o se hayan beneficiado de ayudas al cierre y que hayan cerrado o estén cerrando unidades de producción de carbón que formen parte del Plan de Cierre, requisitos que los cumple la práctica totalidad de las empresas privadas del sector.

Los requisitos objetivos que deben acreditar los trabajadores son:
trabajadores con contrato indefinido en la empresa solicitante; tener 54 o más años de edad equivalente, con la aplicación del coeficiente reductor que les corresponda; antigüedad en la empresa de, al menos, tres años consecutivos, a contar desde la extinción de la relación laboral que da lugar a estas ayudas y cotizaciones al Régimen Especial de la Minería del Carbón de la Seguridad Social durante, al menos, once años.

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