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El comité de Teleperformance pide a la empresa que respete el derecho a 35 horas médicas

Los representantes de los trabajadores aseguran que la empresa exige a los empleados que en caso de enfermedad pidan a su médico que certifique el periodo de reposo indispensable, lo que, a su juicio, disminuir su derecho de a asistir al médico de modo retribuido

elbierzonoticias

Martes, 14 de marzo 2017, 17:23

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El comité de empresa de Teleperformance asegura que la dirección del centro exige a los empleados desde hace unos días que en caso de enfermedad o indisposición por motivos de salud exijan a su médico que certifique el periodo de reposo indispensable. Para los representantes de los trabajadores, la empresa toma esta medida «a pesar de ser conocedora» de la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo referente al sector de Contact Center que indica «el reconocimiento como permiso retribuido por horas médicas todo el tiempo que medie entre el momento en el que el trabajador debió incorporarse o tuvo que dejar su puesto de trabajo hasta el momento en que efectivamente se reincorpore al mismo o se agote su jornada».

Debido a las particularidades y exigencias de un tipo de trabajo donde el empleado no puede compatibilizar sus revisiones médicas con sus horarios, el comité considera necesario que se respete el derecho a 35 horas médicas marcadas en el convenio colectivo de Contact Center. «Es algo imprescindible y que evita considerablemente que los trabajadores acudan a su trabajo indispuestos ya que nos preocupa perder el trabajo y sabemos que el Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas despedir por bajas inferiores a 21 días», lamentan.

Por ello aseguran que los empleados en el Centro Teleperformance de Ponferrada utilizan en sus ausencias por asistencia al médico una ínfima parte de las horas médicas que le corresponden por Convenio Colectivo, «por lo que vemos esta medida como un intento de la empresa por disminuir el derecho de los trabajadores a asistir al médico de modo retribuido a cambio de aumentar el número de bajas médicas de corta duración. Algo que beneficia económicamente a la empresa en perjuicio de la sanidad pública».

Desde el comité de empresa entienden que la empresa obra «de mala fe» al actuar al margen una sentencia del Tribunal Supremo «y más instaurando el cambio sin informar a los trabajadores». Con todo, las secciones sindicales de CCOO, CSIF, CGT y UGT, tomarán las medidas legales pertinentes para que no se vulneren los derechos acordados en el convenio colectivo.

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