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Central térmica de La Robla.
La CNMC asegura que se puede precindir sin riesgo de un parte significativa del parque de carbón al no existir problemas de suministro

La CNMC asegura que se puede precindir sin riesgo de un parte significativa del parque de carbón al no existir problemas de suministro

El organismo critica la discreccionalidad del real decreto para evitar el cierre de las térmicas y su impacto en las nuevas inversiones «porque no está suficientemente desarrollados ni previstos en la normativa vigente»

LEONOTICIAS

Miércoles, 24 de enero 2018, 19:48

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que los criterios que plantea el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para evitar el cierre de las centrales térmicas “no están suficientemente desarrollados ni previstos en la normativa vigente”, podrían ir en contra de la legislación europea y crean inseguridad para las nuevas inversiones por su discreccionalidad.

Así se recoge en el Informe sobre el Proyecto de Real Decreto del departamento que dirige Álvaro Nadal de cierre de centrales de producción de energía aprobado por la CNMC, que concluye que para evaluar el impacto de la clausura de plantas “es necesario revisar el marco normativo de forma global: metodología de seguridad de suministro, hibernación de centrales, mecanismo de pagos por capacidad, y el procedimiento de autorización de nuevas instalación”.

En su informe, la CNMC considera que los nuevos criterios que plantea el Ministerio en su Proyecto de Real Decreto “no están suficientemente desarrollados ni previstos en la normativa vigente” y “le confieren un excesivo margen de discrecionalidad”. Así, estima que “crean inseguridad jurídica para las nuevas inversiones, pudiendo resultar contraproducentes para la competencia en el sector eléctrico”.

Además, la comisión recuerda que no están incluidos en la ley del sector eléctrico y podrían ir en contra de la normativa europea recogida en la Propuesta de la Comisión Europea de Reglamento relativo al mercado interior planteado en el Paquete de Invierno (Winter Package).

En cuanto al mecanismo de subasta que propone el Real Decreto, la CNMC considera que es “muy complejo”. Además, la CNMC observa que la compensación a un tercero por mantener una central si la subasta queda desierta sería una ayuda de Estado conforme a la normativa de la Unión Europea, lo cual aconseja que se notifique previamente la propuesta a la Comisión Europea.

Sin probelmas de seguridad de suministro

La CNMC también recuerda que el sistema eléctrico español no presenta problemas de seguridad de suministro en el medio y largo plazo “sino todo lo contrario”. “En el peor escenario (punta de demanda de 46.000 MW y baja generación), se podría prescindir sin riesgo de una parte significativa del parque de carbón existente”, asegura.

En este sentido, la Comisión considera que el exceso de capacidad “debería analizarse sin precipitación y teniendo en cuenta que los consumidores españoles, desde la liberación del sector eléctrico, han sufragado importantes pagos por la disponibilidad de centrales y otros conceptos”.

Cabe recordar que a través de este proyecto normativo, el ministerio introduce nuevos criterios y un procedimiento de subasta, para evitar el cierre definitivo de centrales de generación eléctrica (ciclos combinados, centrales de carbón, nucleares, etc).

En la actualidad, el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico establece que las empresas eléctricas tienen que pedir autorización al Ministerio si quieren cerrar una central. Ese cierre está condicionado a que no ponga en peligro la seguridad del suministro eléctrico en España.

Sin embargo, el Real Decreto que plantea ahora el ministerio añade criterios adicionales al de seguridad del suministro, como son que no afecte negativamente a los precios, a la competencia, al suministro de materias primas o a los objetivos de planificación.

Además, el ministerio plantea que en el caso de que se deniegue la autorización al propietario de la central, éste podrá transferir la central a terceros o adherirse a un procedimiento de subasta reglado. Esta solución en última instancia podría llevar a que, si no hay interesados en la subasta, se adjudique a un tercero a cambio de una compensación.

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